Formulario Suseso denuncia accidente del trabajo: qué es y cómo se completa en Chile
Si sufriste un accidente mientras trabajabas —o si eres empleador y uno de tus trabajadores resultó lesionado— el primer paso formal es completar la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), el formulario oficial que establece la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) para registrar el hecho ante el organismo administrador del seguro de la Ley N° 16.744.
El formulario puede parecer extenso a primera vista, pero tiene una lógica muy clara: identifica a la persona accidentada, describe qué pasó, dónde y cómo, y permite que el mutualista o caja de compensación inicie la cobertura médica y económica que corresponde. Entender cada sección antes de sentarte a llenarlo te ahorra tiempo y evita que el documento sea devuelto por errores evitables.
Qué es este formulario y para qué sirve
El formulario se denomina oficialmente Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) y es emitido y regulado por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), organismo público que supervisa el sistema de seguro social contra riesgos laborales en Chile.
Su función es dejar constancia formal de que ocurrió un accidente del trabajo en los términos de la Ley N° 16.744 (sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales). Una vez presentado, activa la cobertura del organismo administrador —que puede ser una mutualidad (ACHS, IST, Mutual de Seguridad) o el Instituto de Seguridad Laboral (ISL)— para que el trabajador reciba atención médica, subsidio por incapacidad temporal u otras prestaciones sin costo.
Se usa en toda situación en que un trabajador sufra una lesión, enfermedad súbita o muerte a causa directa del trabajo o en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo (accidente de trayecto). En este último caso el formulario específico es la Denuncia Individual de Accidente de Trayecto (DIAT-Trayecto), que sigue la misma estructura general.
Quién debe presentarlo
La obligación principal de presentar la DIAT recae en el empleador, quien debe completar y entregar el formulario al organismo administrador al que está afiliado.
- Si el empleador no lo hace dentro del plazo legal, el propio trabajador accidentado, sus familiares o el médico tratante pueden presentarlo directamente.
- También puede presentarlo el organismo administrador de oficio cuando toma conocimiento del accidente por otra vía.
- Aplica a todos los trabajadores dependientes afiliados al seguro de la Ley N° 16.744, incluyendo trabajadores de casa particular y, en ciertos casos, trabajadores independientes que coticen voluntariamente.
No existe una periodicidad: se presenta una vez por cada accidente ocurrido, tan pronto como sea posible después del hecho.
Cómo se completa, campo por campo
A continuación se describen las secciones y campos principales del formulario DIAT. Si el formulario que tienes en mano incluye campos adicionales o numeración diferente, consultá el instructivo oficial disponible en el portal de SUSESO.
| Campo / sección | Qué completar |
|---|---|
| Organismo administrador | Nombre de la mutualidad o del ISL al que está afiliado el empleador (ACHS, IST, Mutual de Seguridad o ISL). |
| Datos del empleador | Razón social o nombre, RUT de la empresa, dirección, teléfono y actividad económica principal. |
| Datos del trabajador accidentado | Nombre completo, RUT, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, dirección y teléfono de contacto. |
| Tipo de contrato y ocupación | Tipo de relación laboral (indefinido, plazo fijo, obra o faena), cargo o función que desempeña el trabajador. |
| Fecha y hora del accidente | Día, mes, año y hora exacta en que ocurrió el accidente. Si no se conoce la hora exacta, indicar la aproximada. |
| Lugar del accidente | Dirección o descripción del lugar donde ocurrió: dentro del establecimiento, en vía pública, en faena, etc. |
| Descripción del accidente | Relato breve y claro de cómo ocurrió el accidente: qué hacía el trabajador, qué pasó y cuál fue la causa inmediata. |
| Parte del cuerpo afectada | Indicar la zona corporal lesionada (cabeza, mano derecha, columna, etc.) según los códigos o categorías del formulario. |
| Tipo de lesión | Naturaleza de la lesión: fractura, contusión, herida, quemadura, etc. |
| Agente causante | Elemento, máquina, sustancia o circunstancia que provocó directamente la lesión. |
| Testigos | Nombre y RUT de personas que presenciaron el accidente, si las hay. |
| Atención médica de urgencia | Indicar si el trabajador fue atendido en urgencias antes de la denuncia y en qué establecimiento. |
| Firma del empleador o quien denuncia | Nombre, cargo y firma de quien completa el formulario en representación del empleador, o del trabajador/familiar si denuncia por cuenta propia. |
| Fecha de la denuncia | Día en que se completa y presenta el formulario (puede ser distinta a la fecha del accidente). |
Dónde se obtiene y cómo se presenta
Dónde conseguir el formulario
El formulario DIAT está disponible en el portal oficial de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en la sección de formularios y documentos. También lo entregan directamente las mutualidades (ACHS, IST, Mutual de Seguridad) y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) en sus sucursales y sitios web institucionales.
No es necesario descargar el formulario desde SUSESO si el empleador ya está afiliado a una mutualidad: en ese caso, la mutualidad suele tener su propio sistema de ingreso en línea.
Cómo se presenta
- Presencialmente: en cualquier sucursal del organismo administrador al que está afiliado el empleador. El trabajador puede concurrir directamente si el empleador no lo hizo.
- En línea: la mayoría de las mutualidades dispone de plataformas digitales para ingresar la DIAT sin necesidad de ir a una sucursal. Se requiere RUT y clave de acceso del empleador registrado en el sistema.
- Por el médico tratante: en algunos casos el médico que atiende al trabajador puede iniciar el proceso de denuncia directamente en el sistema del organismo administrador.
No se requiere turno previo para la presentación presencial en situaciones de urgencia, aunque conviene verificarlo con el organismo administrador específico.
Plazos y costos
- Plazo del empleador: la DIAT debe presentarse dentro de las 24 horas siguientes al accidente, según lo establece la Ley N° 16.744 y su reglamentación. En la práctica, el organismo administrador puede recibirla fuera de ese plazo, pero la demora puede afectar la cobertura inmediata.
- Plazo si denuncia el trabajador o familiar: si el empleador no cumple, el trabajador o sus causahabientes pueden presentarla en cualquier momento, aunque cuanto antes mejor para no interrumpir la atención médica.
- Costo: el formulario y su presentación son completamente gratuitos. El seguro de la Ley N° 16.744 es financiado por las cotizaciones del empleador.
- Vigencia: la DIAT no tiene una fecha de vencimiento en sí misma, pero su utilidad práctica depende de que se presente lo antes posible para activar las prestaciones sin demora.
- Plazo para impugnar: si el organismo administrador rechaza la denuncia, el trabajador tiene plazos específicos para reclamar ante SUSESO; consultá el instructivo oficial para los plazos vigentes en 2026.
Errores comunes al completarlo
- Describir el accidente de forma vaga o incompleta. Frases como “se cayó” o “se lastimó” no son suficientes. Hay que explicar qué actividad realizaba el trabajador, qué falló y cómo se produjo la lesión. Una descripción pobre puede derivar en que el organismo administrador solicite más antecedentes y retrase la cobertura.
- Confundir la fecha del accidente con la fecha de la denuncia. Son dos campos distintos. La fecha del accidente es cuando ocurrió el hecho; la de la denuncia es cuando se completa el formulario. Invertirlas genera inconsistencias que obligan a corregir el documento.
- Omitir el RUT del trabajador o del empleador. Sin estos datos el formulario no puede procesarse. Verificá que ambos RUT estén escritos correctamente, incluyendo el dígito verificador.
- No indicar el organismo administrador correcto. Si el empleador está afiliado a una mutualidad específica y presenta la DIAT ante otra, el trámite se demora o se rechaza. Confirmá la afiliación antes de completar ese campo.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el empleador se niega a presentar la DIAT? El trabajador o sus familiares pueden presentarla directamente ante el organismo administrador o ante el ISL. SUSESO también puede intervenir si se denuncia la omisión del empleador. La negativa del empleador no impide que el trabajador acceda a las prestaciones del seguro.
¿La DIAT cubre también los accidentes ocurridos yendo o volviendo del trabajo? Sí, pero en ese caso se usa la variante DIAT-Trayecto. Es importante indicar claramente en el formulario que se trata de un accidente de trayecto, describir el recorrido habitual y adjuntar los antecedentes que acrediten el trayecto (por ejemplo, declaración del trabajador o testigos).
¿Qué hago si el accidente ocurrió hace varios días y el empleador no hizo nada? Podés presentar la DIAT de todas formas. Aunque el plazo legal de 24 horas ya venció, el organismo administrador debe recibirla. Explicá en el formulario la razón del retraso y conservá una copia con el timbre de recepción.
¿Necesito un médico para completar el formulario? No. La DIAT la completa el empleador (o el trabajador en su defecto) sin necesidad de firma médica. Sin embargo, para acceder a las prestaciones médicas el trabajador deberá ser evaluado por el organismo administrador, que determinará si la lesión es de origen laboral.
¿Dónde puedo verificar que la DIAT fue recibida correctamente? El organismo administrador debe entregar un comprobante o número de caso al momento de recibir la denuncia. Guardá ese comprobante. Si presentaste la denuncia en línea, descargá o imprimí el acuse de recibo digital.
Lo que sigue después de presentar la DIAT
Los tres datos más críticos del formulario son la descripción del accidente, el RUT del trabajador y la fecha y hora del hecho: si alguno de estos falla, el proceso se traba desde el inicio. El primer paso concreto es reunir esos datos antes de abrir el formulario, y luego completar el resto de las secciones con calma.
Una vez presentada la DIAT, el organismo administrador tiene plazos reglamentarios para pronunciarse sobre la cobertura. Si no recibís respuesta o el caso es rechazado, podés recurrir a SUSESO a través de sus canales oficiales de atención y reclamo.
Aviso importante: los formularios oficiales se actualizan periódicamente. Antes de completar cualquier versión descargada o impresa, verificá que corresponda a la versión vigente en el portal oficial de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) o en el sitio de tu organismo administrador. Usar una versión desactualizada puede retrasar o invalidar la denuncia.
Contenido relacionado
- Certificado de defunción del Registro Civil de Chile: qué es y cómo se obtiene en 2026
Explicación detallada del certificado de defunción emitido por el Registro Civil e Identificación de Chile: quién lo solicita, qué datos contiene, cómo se obtiene en 2026 y qué errores evitar.
- Formulario F29 del SII: qué es y cómo se completa en Chile en 2026
Explicación detallada del Formulario 29 (F29) del SII de Chile: qué es, quién debe presentarlo, cómo se completa campo por campo, plazos, errores frecuentes y preguntas frecuentes para la declaración mensual de IVA en 2026.