Modelo 115 de la AEAT: qué es y cómo se completa en 2026
Si tu empresa o actividad profesional paga alquileres de locales u oficinas, tienes una obligación concreta con Hacienda: retener una parte de cada renta y declararla periódicamente. El formulario que canaliza esa obligación es el modelo 115, un impreso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que no es especialmente extenso, pero que genera dudas frecuentes sobre quién lo presenta, cuándo y cómo.
Este artículo te explica el formulario tal como está vigente en 2026, campo a campo, para que puedas completarlo sin errores la primera vez.
Qué es este formulario y para qué sirve
El modelo 115 es el formulario oficial de la AEAT para declarar las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
En términos simples: cuando un autónomo o empresa paga el alquiler de un local, oficina o nave donde desarrolla su actividad, está obligado a retener un porcentaje de esa renta y a ingresarlo en Hacienda en nombre del arrendador. El modelo 115 es la declaración que acredita que esa retención se ha practicado y se transfiere a la AEAT.
El formulario lo emite y gestiona la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), organismo responsable de la recaudación tributaria en España.
Quién debe presentarlo
Deben presentar el modelo 115 todas las personas físicas, jurídicas y entidades que paguen rentas de alquiler sujetas a retención del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades. Esto incluye:
- Autónomos que alquilan el local donde ejercen su actividad.
- Sociedades y empresas que arrendan cualquier inmueble urbano para uso en su actividad económica.
- Comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica en el mismo supuesto.
No corresponde presentarlo cuando el arrendador es una persona física que alquila un inmueble para uso exclusivamente residencial, ya que ese arrendamiento no está sujeto a retención.
La periodicidad general es trimestral: los meses de enero, abril, julio y octubre. Las grandes empresas con obligación de declaración mensual lo presentan cada mes.
Cómo se completa, campo por campo
El modelo 115 es un formulario breve con dos bloques principales: identificación del declarante y liquidación. A continuación, los campos más relevantes:
| Campo / casilla | Qué completar |
|---|---|
| NIF del declarante | Número de Identificación Fiscal de quien practica la retención (el pagador del alquiler). |
| Apellidos y nombre / razón social | Nombre completo de la persona física o denominación de la sociedad declarante. |
| Ejercicio | Año natural al que corresponde la declaración (por ejemplo, 2026). |
| Período | Trimestre o mes al que corresponde: 1T, 2T, 3T, 4T o el mes en declaración mensual. |
| Número de perceptores | Cantidad de arrendadores a quienes se les ha practicado retención en el período. |
| Base de las retenciones | Suma total de las rentas satisfechas por alquiler en el período antes de aplicar la retención. |
| Porcentaje de retención | Tipo aplicado; en 2026 el tipo general es el 19 %. |
| Retenciones e ingresos a cuenta | Resultado de aplicar el porcentaje a la base: es el importe que se ingresa a Hacienda. |
| Resultado a ingresar | Importe final a pagar, una vez descontadas compensaciones si las hubiera. |
| Declaración complementaria | Se marca si la declaración corrige una anterior del mismo período. |
Si existe algún campo adicional en la versión exacta del modelo vigente en 2026, el instructivo oficial de la AEAT detalla su interpretación.
Dónde se obtiene y cómo se presenta
El modelo 115 se cumplimenta y presenta exclusivamente a través de la sede electrónica de la AEAT. No existe presentación en papel para la mayoría de contribuyentes.
Pasos para acceder y presentar
- Entra en la sede electrónica de la AEAT y localiza el modelo 115 en el buscador de trámites.
- Identifícate con certificado electrónico, DNI electrónico o sistema Cl@ve.
- Cumplimenta el formulario en línea o impórtalo si usas software de gestión compatible.
- Confirma y presenta: recibirás un justificante con número de referencia.
Las asesorías y pymes con software de contabilidad suelen generar el fichero desde su programa y enviarlo directamente a través del canal habilitado en la sede electrónica.
Plazos y costos
- Presentación trimestral: del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre (enero, abril, julio y octubre). El cuarto trimestre tiene fecha límite el 20 de enero del año siguiente.
- Presentación mensual (grandes empresas): del 1 al 20 del mes siguiente al período declarado.
- Si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo se extiende al siguiente día hábil.
- Costo: no hay tasa administrativa. El único importe es el resultado de la liquidación.
- El pago puede hacerse por domiciliación bancaria, con NRC o en entidad colaboradora con el número de referencia generado al presentar.
Errores comunes al completarlo
- Confundir base y cuota: la base es el importe bruto del alquiler pagado; la cuota es el resultado de aplicarle el 19 %. Invertir estos valores genera una liquidación incorrecta.
- Omitir arrendadores del período: si se alquilan varias propiedades a distintos propietarios, todos los pagos del trimestre deben sumarse en la misma declaración.
- Presentar fuera de plazo: genera recargos automáticos del 1 % al 15 % según el retraso, más posibles intereses de demora.
- Marcar el período incorrecto: indicar el trimestre equivocado provoca que Hacienda no cruce correctamente la declaración con la del arrendador, generando requerimientos posteriores.
Preguntas frecuentes
¿Debo presentar el modelo 115 aunque no haya pagado alquiler ese trimestre? No. Si en un trimestre no se ha satisfecho ninguna renta sujeta a retención, no existe obligación de presentar el modelo por ese período.
¿El alquiler de un piso para uso de empleados está sujeto a retención? Sí. Si quien paga el arrendamiento es una empresa o autónomo en el ejercicio de su actividad económica, la retención del 19 % aplica con independencia del uso que se dé al inmueble.
¿Qué hago si presenté un importe menor al real? Debes presentar una declaración complementaria del mismo período marcando la casilla correspondiente e ingresando la diferencia. Si lo haces antes de que Hacienda te lo requiera, el recargo es menor.
¿El arrendador recibe algún justificante de la retención? Sí. Estás obligado a entregarle un certificado de retenciones al propietario del inmueble, que él usará para su propia declaración de IRPF o Impuesto sobre Sociedades.
Qué hacer ahora
Los tres datos que definen tu declaración son el número de perceptores, la base total de rentas pagadas en el trimestre y la cuota resultante al aplicar el 19 %. Con esos tres datos claros, el modelo se completa en minutos.
El primer paso concreto es acceder a la sede electrónica de la AEAT, localizar el modelo 115 en el buscador de trámites y verificar que la versión disponible corresponde al ejercicio 2026.
Aviso importante: los modelos tributarios pueden actualizarse entre ejercicios. Antes de presentar, confirma siempre en el portal oficial de la AEAT que estás usando la versión vigente del modelo 115 y que los plazos no han variado respecto a lo aquí indicado.
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