Modelo 115 de la AEAT: qué es y cómo se completa en 2026

Si tu empresa o actividad profesional paga alquileres de locales u oficinas, tienes una obligación concreta con Hacienda: retener una parte de cada renta y declararla periódicamente. El formulario que canaliza esa obligación es el modelo 115, un impreso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que no es especialmente extenso, pero que genera dudas frecuentes sobre quién lo presenta, cuándo y cómo.

Este artículo te explica el formulario tal como está vigente en 2026, campo a campo, para que puedas completarlo sin errores la primera vez.

Qué es este formulario y para qué sirve

El modelo 115 es el formulario oficial de la AEAT para declarar las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

En términos simples: cuando un autónomo o empresa paga el alquiler de un local, oficina o nave donde desarrolla su actividad, está obligado a retener un porcentaje de esa renta y a ingresarlo en Hacienda en nombre del arrendador. El modelo 115 es la declaración que acredita que esa retención se ha practicado y se transfiere a la AEAT.

El formulario lo emite y gestiona la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), organismo responsable de la recaudación tributaria en España.

Quién debe presentarlo

Deben presentar el modelo 115 todas las personas físicas, jurídicas y entidades que paguen rentas de alquiler sujetas a retención del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades. Esto incluye:

No corresponde presentarlo cuando el arrendador es una persona física que alquila un inmueble para uso exclusivamente residencial, ya que ese arrendamiento no está sujeto a retención.

La periodicidad general es trimestral: los meses de enero, abril, julio y octubre. Las grandes empresas con obligación de declaración mensual lo presentan cada mes.

Cómo se completa, campo por campo

El modelo 115 es un formulario breve con dos bloques principales: identificación del declarante y liquidación. A continuación, los campos más relevantes:

Campo / casillaQué completar
NIF del declaranteNúmero de Identificación Fiscal de quien practica la retención (el pagador del alquiler).
Apellidos y nombre / razón socialNombre completo de la persona física o denominación de la sociedad declarante.
EjercicioAño natural al que corresponde la declaración (por ejemplo, 2026).
PeríodoTrimestre o mes al que corresponde: 1T, 2T, 3T, 4T o el mes en declaración mensual.
Número de perceptoresCantidad de arrendadores a quienes se les ha practicado retención en el período.
Base de las retencionesSuma total de las rentas satisfechas por alquiler en el período antes de aplicar la retención.
Porcentaje de retenciónTipo aplicado; en 2026 el tipo general es el 19 %.
Retenciones e ingresos a cuentaResultado de aplicar el porcentaje a la base: es el importe que se ingresa a Hacienda.
Resultado a ingresarImporte final a pagar, una vez descontadas compensaciones si las hubiera.
Declaración complementariaSe marca si la declaración corrige una anterior del mismo período.

Si existe algún campo adicional en la versión exacta del modelo vigente en 2026, el instructivo oficial de la AEAT detalla su interpretación.

Dónde se obtiene y cómo se presenta

El modelo 115 se cumplimenta y presenta exclusivamente a través de la sede electrónica de la AEAT. No existe presentación en papel para la mayoría de contribuyentes.

Pasos para acceder y presentar

Las asesorías y pymes con software de contabilidad suelen generar el fichero desde su programa y enviarlo directamente a través del canal habilitado en la sede electrónica.

Plazos y costos

Errores comunes al completarlo

Preguntas frecuentes

¿Debo presentar el modelo 115 aunque no haya pagado alquiler ese trimestre? No. Si en un trimestre no se ha satisfecho ninguna renta sujeta a retención, no existe obligación de presentar el modelo por ese período.

¿El alquiler de un piso para uso de empleados está sujeto a retención? Sí. Si quien paga el arrendamiento es una empresa o autónomo en el ejercicio de su actividad económica, la retención del 19 % aplica con independencia del uso que se dé al inmueble.

¿Qué hago si presenté un importe menor al real? Debes presentar una declaración complementaria del mismo período marcando la casilla correspondiente e ingresando la diferencia. Si lo haces antes de que Hacienda te lo requiera, el recargo es menor.

¿El arrendador recibe algún justificante de la retención? Sí. Estás obligado a entregarle un certificado de retenciones al propietario del inmueble, que él usará para su propia declaración de IRPF o Impuesto sobre Sociedades.

Qué hacer ahora

Los tres datos que definen tu declaración son el número de perceptores, la base total de rentas pagadas en el trimestre y la cuota resultante al aplicar el 19 %. Con esos tres datos claros, el modelo se completa en minutos.

El primer paso concreto es acceder a la sede electrónica de la AEAT, localizar el modelo 115 en el buscador de trámites y verificar que la versión disponible corresponde al ejercicio 2026.

Aviso importante: los modelos tributarios pueden actualizarse entre ejercicios. Antes de presentar, confirma siempre en el portal oficial de la AEAT que estás usando la versión vigente del modelo 115 y que los plazos no han variado respecto a lo aquí indicado.