Modelo 714 de la AEAT: qué es y cómo se completa el Impuesto sobre el Patrimonio
El modelo 714 es la declaración anual del Impuesto sobre el Patrimonio en España. Si tu patrimonio neto supera el mínimo exento establecido por tu comunidad autónoma —o, en su defecto, el umbral estatal de 700.000 euros— estás obligado a presentarlo ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Aunque a primera vista el formulario parece extenso, su estructura sigue una lógica clara: primero declarás todos tus bienes y derechos, luego restás las deudas, y sobre ese patrimonio neto calculás la cuota a pagar. Con los datos ordenados antes de abrir el formulario, completarlo es más sencillo de lo que parece.
Qué es este formulario y para qué sirve
El modelo 714 es el formulario oficial mediante el cual los contribuyentes declaran su Impuesto sobre el Patrimonio en España. Lo emite y gestiona la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria).
Se presenta una vez al año y recoge el valor de todos los bienes y derechos de que dispone el contribuyente a 31 de diciembre del año anterior, menos las deudas y cargas deducibles. El resultado es la base imponible sobre la que se calcula el impuesto.
Quién debe presentarlo
Están obligados a presentar el modelo 714 los contribuyentes personas físicas que cumplan alguna de estas condiciones:
- Su cuota tributaria resulta positiva (tienen que pagar), independientemente del valor de su patrimonio.
- El valor de sus bienes y derechos, antes de deducir deudas y el mínimo exento, supera 2.000.000 de euros, aunque la cuota final sea cero.
El mínimo exento general es de 700.000 euros, pero cada comunidad autónoma puede modificarlo. Madrid, por ejemplo, aplica una bonificación del 100 % que hace que la cuota sea cero, aunque la obligación de declarar si se supera el umbral de 2.000.000 euros sigue vigente.
La declaración es anual y corresponde siempre al patrimonio a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
Cómo se completa, campo a campo
A continuación se describen las secciones y campos principales del formulario. Si el modelo incluye apartados adicionales según tu situación particular, consultá el instructivo oficial disponible en la sede electrónica de la AEAT.
| Campo / sección | Qué completar |
|---|---|
| Datos identificativos | NIF, nombre y apellidos o razón social. Indicar si es declaración individual o conjunta con el cónyuge. |
| Devengo | Año del ejercicio declarado y fecha de devengo (siempre 31 de diciembre). |
| Bienes inmuebles | Valor de cada inmueble: se usa el mayor entre el valor catastral, el comprobado por la administración o el precio de adquisición. Se declaran por separado la vivienda habitual y el resto. |
| Vivienda habitual | Tiene una reducción específica (hasta 300.000 euros exentos). Indicar si el inmueble cumple esa condición. |
| Depósitos y cuentas bancarias | Saldo medio del último trimestre y saldo a 31 de diciembre; se toma el mayor de los dos. |
| Valores cotizados (acciones, fondos) | Valor de cotización media del cuarto trimestre para acciones; valor liquidativo a 31 de diciembre para fondos de inversión. |
| Valores no cotizados y participaciones | Valor teórico según el último balance cerrado, o el mayor entre ese valor, el valor nominal y el valor de capitalización de beneficios. |
| Seguros de vida y rentas | Valor de rescate a 31 de diciembre para seguros; valor de capitalización para rentas vitalicias o temporales. |
| Vehículos, embarcaciones y aeronaves | Valor de mercado a 31 de diciembre. Las tablas de la AEAT para vehículos suelen ser referencia habitual. |
| Joyas, pieles, objetos de arte y antigüedades | Valor de mercado o de tasación. Existen mínimos exentos para ajuar doméstico (3 % del valor total declarado). |
| Otros bienes y derechos | Propiedad intelectual, industrial, opciones contractuales, préstamos concedidos, etc. |
| Deudas deducibles | Deudas acreditadas a 31 de diciembre que tengan relación directa con los bienes declarados. Las hipotecas sobre inmuebles son el caso más común. |
| Base imponible y mínimo exento | Patrimonio neto menos el mínimo exento aplicable (estatal o autonómico). |
| Cuota íntegra y límite conjunto IRPF | Se aplica la escala del impuesto. Existe un límite conjunto con la cuota del IRPF: si la suma supera el 60 % de la base imponible del IRPF, la cuota de patrimonio se reduce. |
| Bonificaciones autonómicas | Reducciones o bonificaciones aplicadas por la comunidad autónoma correspondiente. |
| Resultado de la declaración | Cuota a ingresar o, si aplica bonificación total, declaración con resultado cero. |
Dónde se obtiene y cómo se presenta
El modelo 714 solo puede presentarse de forma electrónica, a través de la sede electrónica de la AEAT. No existe presentación en papel para este impuesto.
Para acceder necesitás:
- Certificado electrónico reconocido, DNI electrónico o sistema Cl@ve.
- El programa de ayuda o el formulario web disponible en la sede electrónica de la AEAT, buscando directamente “modelo 714”.
Si precisás ayuda presencial, podés solicitar cita en una delegación de la AEAT, aunque la presentación final siempre se hace por vía electrónica. No se genera ni descarga un PDF en blanco para completar a mano: el formulario se cumplimenta directamente en la plataforma.
Plazos y costos
- Período de presentación 2026 (ejercicio 2025): del 2 de abril al 30 de junio de 2026, coincidiendo con la campaña de renta.
- Si el resultado es a ingresar con domiciliación bancaria, el plazo finaliza el 25 de junio de 2026.
- La presentación del formulario no tiene coste en sí misma; el coste es la cuota tributaria resultante, que se ingresa en el mismo acto.
- El pago puede fraccionarse en dos plazos: el primero al presentar (60 %) y el segundo el 5 de noviembre de 2026 (40 %).
- La declaración presentada tiene validez definitiva para ese ejercicio; no caduca, aunque puede ser objeto de comprobación posterior por la AEAT.
Errores comunes al completarlo
- Usar el saldo a 31 de diciembre en cuentas bancarias sin compararlo con el saldo medio del cuarto trimestre. La norma obliga a declarar el mayor de los dos valores, y muchos contribuyentes omiten ese cálculo.
- No aplicar correctamente el límite conjunto con el IRPF. Si la suma de ambas cuotas supera el 60 % de la base imponible del IRPF, la cuota del patrimonio se reduce, pero el cálculo requiere datos del borrador de renta previamente cerrado.
- Olvidar declarar participaciones en sociedades no cotizadas. Al no tener cotización pública, es fácil pasarlas por alto, pero son un bien sujeto al impuesto.
- Deducir deudas personales sin vínculo con los bienes declarados. Solo son deducibles las deudas relacionadas directamente con la adquisición o titularidad de los bienes incluidos en la declaración.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el modelo 714 si vivo en Madrid y la cuota me sale a cero? Sí, si el valor de tus bienes y derechos supera los 2.000.000 de euros antes de aplicar el mínimo exento, estás obligado a presentar la declaración aunque la bonificación autonómica deje la cuota en cero.
¿Qué valor declaro por mi vivienda habitual si tiene hipoteca? El valor del inmueble va en el apartado de bienes inmuebles (tomando el mayor entre valor catastral, comprobado o de adquisición), y el saldo pendiente de la hipoteca se declara en el apartado de deudas deducibles. Ambos efectos se compensan en la base imponible.
¿Puedo presentar el modelo 714 sin certificado digital? No. La presentación es exclusivamente electrónica y requiere certificado reconocido, DNI-e o Cl@ve. Si no disponés de ninguno, podés autorizar a un representante (gestor o asesor fiscal) para que lo presente en tu nombre.
¿Qué pasa si presento fuera de plazo? La AEAT aplica recargos por presentación extemporánea: del 1 % por cada mes completo de retraso hasta los doce meses, y del 15 % más intereses a partir de ahí. Si media requerimiento previo de la administración, se aplican las sanciones del régimen general.
Antes de presentar: verificá y actuá
El modelo 714 exige tener los datos patrimoniales a 31 de diciembre bien documentados antes de abrir el formulario: valores catastrales, saldos bancarios, cotizaciones y tasaciones. Con eso listo, la lógica del formulario —bienes menos deudas, cuota menos límites— fluye sin complicaciones.
El primer paso concreto es reunir toda la documentación del ejercicio anterior y acceder a la sede electrónica de la AEAT con tu certificado o Cl@ve para localizar el modelo 714 vigente.
Los formularios de la AEAT pueden actualizarse cada campaña. Antes de completar cualquier campo, verificá que estás usando la versión vigente en la sede electrónica oficial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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