Modelo 714 de la AEAT: qué es y cómo se completa el Impuesto sobre el Patrimonio

El modelo 714 es la declaración anual del Impuesto sobre el Patrimonio en España. Si tu patrimonio neto supera el mínimo exento establecido por tu comunidad autónoma —o, en su defecto, el umbral estatal de 700.000 euros— estás obligado a presentarlo ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Aunque a primera vista el formulario parece extenso, su estructura sigue una lógica clara: primero declarás todos tus bienes y derechos, luego restás las deudas, y sobre ese patrimonio neto calculás la cuota a pagar. Con los datos ordenados antes de abrir el formulario, completarlo es más sencillo de lo que parece.

Qué es este formulario y para qué sirve

El modelo 714 es el formulario oficial mediante el cual los contribuyentes declaran su Impuesto sobre el Patrimonio en España. Lo emite y gestiona la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria).

Se presenta una vez al año y recoge el valor de todos los bienes y derechos de que dispone el contribuyente a 31 de diciembre del año anterior, menos las deudas y cargas deducibles. El resultado es la base imponible sobre la que se calcula el impuesto.

Quién debe presentarlo

Están obligados a presentar el modelo 714 los contribuyentes personas físicas que cumplan alguna de estas condiciones:

El mínimo exento general es de 700.000 euros, pero cada comunidad autónoma puede modificarlo. Madrid, por ejemplo, aplica una bonificación del 100 % que hace que la cuota sea cero, aunque la obligación de declarar si se supera el umbral de 2.000.000 euros sigue vigente.

La declaración es anual y corresponde siempre al patrimonio a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

Cómo se completa, campo a campo

A continuación se describen las secciones y campos principales del formulario. Si el modelo incluye apartados adicionales según tu situación particular, consultá el instructivo oficial disponible en la sede electrónica de la AEAT.

Campo / secciónQué completar
Datos identificativosNIF, nombre y apellidos o razón social. Indicar si es declaración individual o conjunta con el cónyuge.
DevengoAño del ejercicio declarado y fecha de devengo (siempre 31 de diciembre).
Bienes inmueblesValor de cada inmueble: se usa el mayor entre el valor catastral, el comprobado por la administración o el precio de adquisición. Se declaran por separado la vivienda habitual y el resto.
Vivienda habitualTiene una reducción específica (hasta 300.000 euros exentos). Indicar si el inmueble cumple esa condición.
Depósitos y cuentas bancariasSaldo medio del último trimestre y saldo a 31 de diciembre; se toma el mayor de los dos.
Valores cotizados (acciones, fondos)Valor de cotización media del cuarto trimestre para acciones; valor liquidativo a 31 de diciembre para fondos de inversión.
Valores no cotizados y participacionesValor teórico según el último balance cerrado, o el mayor entre ese valor, el valor nominal y el valor de capitalización de beneficios.
Seguros de vida y rentasValor de rescate a 31 de diciembre para seguros; valor de capitalización para rentas vitalicias o temporales.
Vehículos, embarcaciones y aeronavesValor de mercado a 31 de diciembre. Las tablas de la AEAT para vehículos suelen ser referencia habitual.
Joyas, pieles, objetos de arte y antigüedadesValor de mercado o de tasación. Existen mínimos exentos para ajuar doméstico (3 % del valor total declarado).
Otros bienes y derechosPropiedad intelectual, industrial, opciones contractuales, préstamos concedidos, etc.
Deudas deduciblesDeudas acreditadas a 31 de diciembre que tengan relación directa con los bienes declarados. Las hipotecas sobre inmuebles son el caso más común.
Base imponible y mínimo exentoPatrimonio neto menos el mínimo exento aplicable (estatal o autonómico).
Cuota íntegra y límite conjunto IRPFSe aplica la escala del impuesto. Existe un límite conjunto con la cuota del IRPF: si la suma supera el 60 % de la base imponible del IRPF, la cuota de patrimonio se reduce.
Bonificaciones autonómicasReducciones o bonificaciones aplicadas por la comunidad autónoma correspondiente.
Resultado de la declaraciónCuota a ingresar o, si aplica bonificación total, declaración con resultado cero.

Dónde se obtiene y cómo se presenta

El modelo 714 solo puede presentarse de forma electrónica, a través de la sede electrónica de la AEAT. No existe presentación en papel para este impuesto.

Para acceder necesitás:

Si precisás ayuda presencial, podés solicitar cita en una delegación de la AEAT, aunque la presentación final siempre se hace por vía electrónica. No se genera ni descarga un PDF en blanco para completar a mano: el formulario se cumplimenta directamente en la plataforma.

Plazos y costos

Errores comunes al completarlo

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el modelo 714 si vivo en Madrid y la cuota me sale a cero? Sí, si el valor de tus bienes y derechos supera los 2.000.000 de euros antes de aplicar el mínimo exento, estás obligado a presentar la declaración aunque la bonificación autonómica deje la cuota en cero.

¿Qué valor declaro por mi vivienda habitual si tiene hipoteca? El valor del inmueble va en el apartado de bienes inmuebles (tomando el mayor entre valor catastral, comprobado o de adquisición), y el saldo pendiente de la hipoteca se declara en el apartado de deudas deducibles. Ambos efectos se compensan en la base imponible.

¿Puedo presentar el modelo 714 sin certificado digital? No. La presentación es exclusivamente electrónica y requiere certificado reconocido, DNI-e o Cl@ve. Si no disponés de ninguno, podés autorizar a un representante (gestor o asesor fiscal) para que lo presente en tu nombre.

¿Qué pasa si presento fuera de plazo? La AEAT aplica recargos por presentación extemporánea: del 1 % por cada mes completo de retraso hasta los doce meses, y del 15 % más intereses a partir de ahí. Si media requerimiento previo de la administración, se aplican las sanciones del régimen general.

Antes de presentar: verificá y actuá

El modelo 714 exige tener los datos patrimoniales a 31 de diciembre bien documentados antes de abrir el formulario: valores catastrales, saldos bancarios, cotizaciones y tasaciones. Con eso listo, la lógica del formulario —bienes menos deudas, cuota menos límites— fluye sin complicaciones.

El primer paso concreto es reunir toda la documentación del ejercicio anterior y acceder a la sede electrónica de la AEAT con tu certificado o Cl@ve para localizar el modelo 714 vigente.

Los formularios de la AEAT pueden actualizarse cada campaña. Antes de completar cualquier campo, verificá que estás usando la versión vigente en la sede electrónica oficial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.